Bonificación de la formación a través de los Seguros Sociales.
1. Introducción.Cualquier sociedad, empresa, autónomo que tenga dado de alta en Régimen General al menos a un trabajador, tiene derecho a una bonificación destinada a la Formación Continua de Trabajadores de los empleados. El año natural es el tiempo destinado para esta ayuda, la cual no es acumulativa pero renovada anualmente. 2. Aporte económicoEl mínimo crédito es de 420 €. 3. La Figura de la Entidad OrganizadoraLa Entidad Organizadora, en este caso MIRA SOLUCIONES, es una empresa (centro de formación) cuya actividad consiste en gestionar, organizar, ejecutar y desarrollar acciones formativas para las empresas en función de las necesidades y demanda del mercado laboral. La entidad organizadora, puede estar adquiriendo el papel de formadora, o el papel de la gestión del curso y de los fondos de Fundación Tripartita. 4. Modelo de Adhesión al ConvenioEl Modelo de Adhesión permite que una empresa se pueden incorporar a un Plan Agrupado ya creado con anterioridad a la adhesión de la nueva empresa, y así poder participar en las acciones formativas desarrolladas para el Plan Agrupado. Una empresa puede pertenecer a varios Planes Agrupados y participar en diferentes Acciones Formativas del mismo Plan o bien diferentes Planes Agrupados. Una empresa puede darse de alta o de baja en el Convenio desde el mismo momento que así lo solicite. MIRA SOLUCIONES no cobra el coste de altas, bajas, o información sobre los fondos de que dispone la empresa adscrita al convenio ni por la configuración de los cursos en su planteamiento. 5. Acciones FormativasLa actividad de MIRA SOLUCIONES, al igual que el concepto de docencia, puede estar totalmente bonificada. Los alumnos deberán estar dados de alta desde antes de inicio del curso, en Régimen General en la empresa que presenta la bonificación, o lo que es lo mismo, figurarán en el TC2 que la empresa declara. Por tanto, no son válidos, y serán anulados, los trabajadores autónomos, los que todavía no están dados de alta en la Seguridad Social, los no pertenecientes a la empresa, los que se encuentran en regímenes especiales como el “agrario”, o los de entidades públicas. 6. PlazosEl inicio de una acción formativa, debe comunicarse con una semana de antelación, como mínimo, de manera que cuando decidimos ir al curso, y bonificarnos, no puede ser de hoy para mañana. Una vez realizado el cierre de todos los trámites, la empresa dispone de plazo para ejecutar la bonificación hasta la fecha en que se presenten los TC2 del mes de diciembre del año en que se ha ejecutado la formación, superada esa fecha, la bonificación no será posible. 7. RequisitosLa empresa a bonificar, debe estar al corriente de pagos de Seguridad Social y de Hacienda. |
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